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Código de Procedimientos Penales Artículo 120 ter Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 120 ter.

En los casos de sospecha fundada, de estricta necesidad, o cuando fuere necesaria para constatar circunstancias relevantes para la investigación, y atendiendo a las reglas previstas en este ordenamiento, el Ministerio Público, podrá ordenar la inspección corporal del inculpado, del ofendido, de la víctima, o de otras personas; en tal caso cuidará que se respete su pudor y que no se menoscabe su salud ni su integridad física.



Estado de Guanajuato Artículo 120 ter Código de Procedimientos Penales
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